FIJA CONTINGENTE DE MERCADERIAS ZONA FRANCA ALIMENTICIA LEY Nº 12.858, PARA SEGUNDO SEMESTRE
Núm. 465.- Santiago, 17 de Julio de 1975.
Vista: el acta de 14 de Julio del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, modificado por la ley Nº 17.009, y En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994, del Ministerio de Hacienda, de 16 de Julio de 1958, reglamentario de la ley Nº 12.858, y el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, de importación y de operaciones de cambios internacionales.
Decreto:
Artículo 1.o- Fíjanse los siguientes contingentes de importación para las mercaderías que se indican a continuación, correspondiente al segundo semestre del presente año:
Huevos, 50 toneladas.
Cítricos, 1.500 toneladas.
Leche Condensada, 40.000 cajas.
Leche en Polvo, 350 toneladas con un mínimo de 26% de materia grasa.
Harina de Trigo, 2.000 toneladas.
Artículo 2º.- Declárase que los productos señalados en el artículo 1º de este decreto no estarán afectos a prestación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.