Reajusta el salario mínimo de $135 mil a $144 mil, a contar del 1 de julio del mencionado año.

La normativa señala que el reajuste regirá para los trabajadores entre 18 y 65 años de edad. Para los mayores de 65 y menores de 18 años, el ingreso mínimo fue fijado en $107.509, mientras que para fines no remuneracionales quedó establecido en $92.827.

A partir de esta fecha y durante un año, los trabajadores que reciban el salario mínimo tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Las empresas compensarán este gasto a través del pago de impuestos y las que no puedan solicitar la franquicia tributaria, podrán financiarla con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.

La ley indica que si el Producto Interno Bruto (PIB), entre el cuarto trimestre de 2006 y el tercer trimestre del 2007, es superior a 5,8 %, el ingreso mínimo subirá a $ 145 mil el 1 de enero de 2008.

LEY NUM. 20.204

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, de $135.000 a $144.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

    Si la variación porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) acumulado entre el cuarto trimestre del 2006 y el tercer trimestre del 2007 en comparación al PIB acumulado entre el cuarto trimestre del año 2005 y el tercer trimestre del 2006 fuere superior a un 5,8%, el monto del ingreso mínimo mensual establecido en el inciso anterior se elevará, a partir del 1 de enero de 2008, a $145.000.

    Para el cálculo anterior, se considerarán las cifras del PIB a precios constantes informadas trimestralmente en las cuentas nacionales del Banco Central de Chile, expresadas en pesos del año 2003.

    Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad, de $101.491 a $107.509.

    Elévase, a contar del 1 de julio de 2007, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $87.697 a $92.897.

    Artículo 2º.- Dentro de los 12 meses siguientes a la publicación del reglamento que regula las condicionesLEY 20233
Art. 33
D.O. 06.12.2007
para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.