Reajusta el salario mínimo de $135 mil a $144 mil, a contar del 1 de julio del mencionado año.
La normativa señala que el reajuste regirá para los trabajadores entre 18 y 65 años de edad. Para los mayores de 65 y menores de 18 años, el ingreso mínimo fue fijado en $107.509, mientras que para fines no remuneracionales quedó establecido en $92.827.
A partir de esta fecha y durante un año, los trabajadores que reciban el salario mínimo tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Las empresas compensarán este gasto a través del pago de impuestos y las que no puedan solicitar la franquicia tributaria, podrán financiarla con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
La ley indica que si el Producto Interno Bruto (PIB), entre el cuarto trimestre de 2006 y el tercer trimestre del 2007, es superior a 5,8 %, el ingreso mínimo subirá a $ 145 mil el 1 de enero de 2008.
Artículo 2º.- Dentro de los 12 meses siguientes a la publicación del reglamento que regula las condicionesLEY 20233
Art. 33
D.O. 06.12.2007 para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.