Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

LEY NUM. 20.206

CREA UN FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DISPONE OTROS APORTES FISCALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


                    TITULO I

DEL FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO


    Artículo 1°.- Créase un fondo de estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante "el Fondo", con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido Sistema y procurar un mejor servicio a los usuarios, Fondo que se incorporará a la Ley de Presupuestos vigente.
    El Fondo se constituirá con los aportes fiscales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, y operará de acuerdo a lo que resuelva, informe y proyecte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años.
    Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.

    Artículo 3°.- El desembolso de los recursos al Fondo se hará por parcialidades, un cincuenta por ciento (50%) al momento de la publicación de esta ley y el cincuenta por ciento (50%) restante una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los artículos 2º y 4º de la presente ley, según corresponda.
    Artículo 4º.- La segunda mitad de los recursos a que se refiere el artículo 3° sólo podrá transferirse al Sistema una vez culminado el proceso de renegociación de los contratos para la correcta operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.
    El cumplimiento de esta condición será certificado mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del cual deberá tomar razón la Contraloría General de la República. Al trámite de toma de razón se deberán acompañar los contratos renegociados.
    Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se establecerá la entrega de recursos, con cargo al Fondo, destinados a programas transitorios de control de evasión del pago de la tarifa en el Sistema, que tendrán por objeto, entre otros, generar incentivos para disminuir la evasión, en particular destinados a los conductores.
    Artículo 6°.- Los aportes a los que se refiere el artículo 2° deberán transferirse gradualmente para solucionar los compromisos del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º.
    Artículo 7°.- Los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convendrán la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante "la Cuenta", destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.
    La Cuenta será administrada por el AFT y constituirá un patrimonio separado de los recursos propios de éste, de los Concesionarios de Uso de Vías y de los prestadores de servicios complementarios.
    Las operaciones de la Cuenta serán efectuadas a nombre de ésta y se contabilizarán separadamente. Podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización previa de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.


    Artículo 8°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda.
    El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos:

    1) Dotación de buses;
    2) Implementación tecnológica;
    3) Modificaciones y cumplimientos de los contratos;
    4) Ajustes en los recorridos, y
    5) Implementación de bienes públicos.

    Los contratos a que se refiere el artículo 4°, así como toda documentación anexa o complementaria, serán públicos, y estarán disponibles y actualizados mensualmente en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°. Copia de estos informes deberá enviarlos, directamente la empresa que realice la auditoría externa, a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional.
    El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.
    Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, los recursos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2°, deberán destinarse, en primer término, a cumplir con las obligaciones que el Sistema mantenga con la Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A., las que deberán ser objeto de prepago.
                    TITULO II

            DE LOS APORTES A REGIONES


    Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se incorporarán estos recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, con sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes.
    Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo.
    Los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo se distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
    En el caso de la Región Metropolitana de Santiago se considerará lo señalado en el referido artículo 76 sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema.
    Tratándose de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos que les correspondan se incorporarán en los presupuestos de las regiones de origen cuando corresponda, hasta la entrada en vigencia de las leyes N° 20.174 y N° 20.175.
    Los montos que podrán comprometer el año 2007, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, les serán comunicados a los respectivos Gobiernos Regionales mediante oficio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que deberá contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos. De acuerdo a la capacidad de ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007 y el saldo se incorporará inicialmente como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, un informe mensual de la aplicación de los recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 11.- Los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior, podrán recibir en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Asimismo, se requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos.
    Dicho aporte deberá ser destinado a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones.
    La distribución entre regiones se efectuará aplicando el mismo procedimiento y condiciones establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 10.
    Los recursos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2008 y se incorporarán anualmente y hasta el año 2009 inclusive en los presupuestos de los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso primero.
    El plazo para el reembolso no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia un año superior al que se determine por aplicación del inciso primero del artículo 2°.
                    TITULO III

          DEL APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO
                  COMUN MUNICIPAL


    Artículo 12.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de las autorizaciones de aportes a las regiones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $13.000.000 miles.

                    TITULO IV

              DISPOSICION TRANSITORIA


    Artículo único.- El mayor gasto que representen durante el año 2007 los aportes no reembolsables a que se refieren el inciso segundo del artículo 2º y el artículo 10 de esta ley, así como el aporte dispuesto en el artículo 12, se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público, entendiéndose incrementada en el equivalente a dichos aportes la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.141.
    Los aportes reembolsables señalados en el inciso primero del artículo 2º y en el artículo 11 de esta ley, se financiarán con cargo a la enajenación de activos financieros, y se imputarán al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 5 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Transportes.