Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

    Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años.
    Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.