Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

    Artículo 7°.- Los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convendrán la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante "la Cuenta", destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.
    La Cuenta será administrada por el AFT y constituirá un patrimonio separado de los recursos propios de éste, de los Concesionarios de Uso de Vías y de los prestadores de servicios complementarios.
    Las operaciones de la Cuenta serán efectuadas a nombre de ésta y se contabilizarán separadamente. Podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización previa de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.