Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

    Artículo 8°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda.
    El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos:

    1) Dotación de buses;
    2) Implementación tecnológica;
    3) Modificaciones y cumplimientos de los contratos;
    4) Ajustes en los recorridos, y
    5) Implementación de bienes públicos.

    Los contratos a que se refiere el artículo 4°, así como toda documentación anexa o complementaria, serán públicos, y estarán disponibles y actualizados mensualmente en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°. Copia de estos informes deberá enviarlos, directamente la empresa que realice la auditoría externa, a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional.
    El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.