Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

    Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se incorporarán estos recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales, con sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes.
    Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo.
    Los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo se distribuirán entre las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N°19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
    En el caso de la Región Metropolitana de Santiago se considerará lo señalado en el referido artículo 76 sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema.
    Tratándose de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos que les correspondan se incorporarán en los presupuestos de las regiones de origen cuando corresponda, hasta la entrada en vigencia de las leyes N° 20.174 y N° 20.175.
    Los montos que podrán comprometer el año 2007, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, les serán comunicados a los respectivos Gobiernos Regionales mediante oficio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que deberá contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos. De acuerdo a la capacidad de ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007 y el saldo se incorporará inicialmente como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, un informe mensual de la aplicación de los recursos a que se refiere este artículo.