Entrega 290 millones de dólares al Plan Transantiago e igual cifra a las regiones a modo de compensación.

La ley crea un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de Santiago para evitar que suban las tarifas y subsanar problemas financieros presentados en los primeros meses del nuevo sistema.

Los recursos al plan de transporte se entregarán 50% al momento de la publicación de la ley y 50% cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa. Entre ellos, el envío de un informe mensual a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, con el destino de los recursos y de los reembolsos. Además, toda esta información deberá estar actualizada y disponible en la página web del Ministerio de Transportes.

La ley también entrega, por una sola vez, un aporte extraordinario de 13 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal (FCM).

Mediante esta misma normativa, los gobiernos regionales recibirán un aporte de 52 mil millones de pesos, que se incorporarán a sus presupuestos ordinarios para ser invertidos en estudios de factibilidad y diseño, infraestructura vial, riego, servicios básicos de agua potable y saneamiento rural y de transportes y telecomunicaciones.

    Artículo 11.- Los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior, podrán recibir en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Asimismo, se requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos.
    Dicho aporte deberá ser destinado a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones.
    La distribución entre regiones se efectuará aplicando el mismo procedimiento y condiciones establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 10.
    Los recursos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2008 y se incorporarán anualmente y hasta el año 2009 inclusive en los presupuestos de los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso primero.
    El plazo para el reembolso no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia un año superior al que se determine por aplicación del inciso primero del artículo 2°.