Artículo 2.o.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades:
    a) Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:
    "Artículo...- Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
Alcalde de la Municipalidad de Santiago_____$ 160.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
  Valparaíso y Viña del Mar_________________  120.000.-
Alcaldes de las Municipalidades de
  Antofagasta y Concepción__________________  96.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos superiores a diez
  millones de pesos_________________________  72.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos entre cinco
  millones de pesos y diez millones de pesos  48.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos entre tres millones de
  pesos y cinco millones de pesos___________  36.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos entre un millón de
  pesos y tres millones de pesos____________  24.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos entre quinientos mil
  pesos y un millón de pesos________________  18.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos entre doscientos mil
  pesos y quinientos mil pesos______________  12.000.-
Alcaldes de Municipalidades con ingresos
  ordinarios efectivos inferiores a
  doscientos mil pesos______________________    9.000.-
    Las remuneraciones anteriores son incompatibles con todo sobresueldo o asignación, con excepción de los gastos de movilización y representación que autoricen las Municipalidades.
    b) Reemplázase en el N.o 1.o del artículo 54 la palabra "quinientos" por la palabra "mil", y la palabra "mil" por las palabras "cinco mil".
    c) Reemplázanse en el artículo 69 las palabras "quinientos", "mil", "dos mil", "tres mil" y "cinco mil", por las siguientes: "dos mil", "cinco mil", "diez mil", "quince mil" y "treinta mil", respectivamente, y suprímese la frase: "o de ramos de entradas o arbitrios".
    d) Agrégase al inciso segundo del artículo 80 la siguiente frase, después de reemplazar el punto final (.) por un punto y coma (;): "pero no podrán modificar el respectivo proyecto de presupuesto sino respecto de las infracciones legales que en él se contengan".
    e) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:
    "Artículo 82.- Las Municipalidades con ingresos superiores a dos millones de pesos destinarán un 20 por ciento de sus ingresos ordinarios, a lo menos, a nuevas obras de adelanto local, y un 5 por ciento a la construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales.
    El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a que se refiere el inciso anterior.
    Las Municipalidades, en casos calificados, y con autorización de la Asamblea Provincial respectiva, podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para empleados y obreros en terrenos que queden fuera del radio comunal.
    Los fondos que queden sin invertir en el curso de un año pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes.
    Con cargo a los fondos para construcción de habitaciones para empleados y obreros, las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios."
    f) Reemplázase el primer párrafo del inciso primero del artículo 94 por el siguiente: "Las Municipalidades con presupuesto inferior a dos millones de pesos tendrán un Secretario que lo será a la vez de la Alcaldía. Las Municipalidades con presupuesto superior a esta cantidad podrán tener un Secretario y las Alcaldías el suyo. Estas Corporaciones podrán tener uno o más abogados, siempre que sus ingresos sean superiores a cinco millones de pesos anuales".
    g) Reemplázase la escala de salarios contemplada en el artículo 104 por la siguiente:

  Grado                              Salario diario

    1.o______________________________ $    171.10.-
    2.o______________________________      146.70.-
    3.o______________________________      122.20.-
    4.o______________________________      110.00.-
    5.o______________________________      97.80.-
    6.o______________________________      85.60.-
    7.o______________________________      73.30.-
    8.o______________________________      61.10.-
    9.o______________________________      56.20.-
  10.o______________________________      48.90.-
  11.o______________________________      41.60.-
  12.o______________________________      36.70.-
    h) Agréganse, a continuación del inciso primero del artículo 116, los siguientes:
    "La contravención a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Empleados Municipales de la República y al artículo 109 de esta ley, hará solidariamente responsables del exceso ilegal del gasto al Alcalde y Regidores que adoptaren el acuerdo, cada uno de los cuales incurrirá, además, en una multa inconmutable de $ 5.000 a $ 20.000.
    En igual sanción incurrirán los Alcaldes y Regidores en caso de alterar los demás porcentajes o cantidades señalados por la presente ley u otras para la inversión de los fondos municipales".
    i) Reemplázanse los artículos 105 y 110 por los siguientes:
    "Artículo 105.- Los obreros con cinco años de servicios en la misma Municipalidad gozarán de un aumento de 5 % sobre sus salarios, y cada nuevos cinco años de servicios gozarán de aumentos de 5 % sobre sus salarios bases. Estos aumentos no podrán exceder en total del 30 % del salario base".
    "Artículo 110.- Será aplicable a los obreros lo dispuesto en los artículos 29 y 58 de la Ley de Estatutos de los Empleados Municipales, sobre gratificacón y sobre asignación familiar y prenatal para los empleados".