Artículo 13. Modifícanse los derechos contemplados en el Cuadro Anexo número 3 de la misma Ley, en la siguiente forma.
    Número 1.- Reemplázase la letra a) por la siguiente:
    "a) Estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, al concederse el permiso, cinco por mil sobre el valor del costo de la construcción, calculado por la Oficina Técnica Municipal. Este derecho será de tres y medio por mil cuando se trate de construcciones destinadas exclusivamente a la vivienda y su valor no sea superior a un millón de pesos".
    Número 1, letra b). Reemplázase la escala señalada en esta letra por la siguiente:
de $      10,000.- a  $        30,000.-  $      300.-
de $      30,001.- a  $      100,000.-        500.-
de $      100,001.- a  $      200,000.-        700.-
de $      200,001.- a  $      500,000.-      1,000.-
de $      500,001.- a  $    1.000,000.-      1,500.-
de $    1,000.000.- a  $    2.000,000.-      2,500.-
de $    2.000,001.- a  $    5.000,000.-      3,000.-
de $    5.000,001.- a  $    10.000.000.-      5,000.-
de $  10.000,001.- a  $    20.000,000.-      10,000.-
de más de___________  $    20.000,000.-      20,000.-
    Número 2.- Reemplázase este número por el siguiente:
    "2.- Derechos de líneas, niveles, andamios y cierros:
    a) Dación de líneas de edificación, de cierros de propiedades, con avalúo fiscal del terreno hasta $ 200 el metro cuadrado, $ 100; de $ 201 a $ 1,000 el metro cuadrado, $ 300; de $ 1,001 a $ 3,000 el metro cuadrado, $ 500, y superiores a $ 3,000 el metro cuadrado, $ 1,000.
    b) Dación de niveles, el mismo derecho indicado en la letra anterior;
    c) Andamios y cierros para construcciones, por cada metro lineal de ocupación de la calle, diariamente, un medio por mil del valor del terreno ocupado, calculado según la cuantía que el rol de avalúos asigna al terreno en que se ejecute la construcción.
    En ningún caso el derecho será inferior a un peso diario por metro lineal".
    N.o 3.- Reemplázase la cifra "$ 1," por la siguiente: "$ 3,".
    N.o 4.- Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
    "a) Mantención de escombros o materiales de construcción, dos por mil del valor del terreno adyacente de propiedad particular, durante los diez primeros días, y uno por mil adicional por cada nuevo período de diez días".
    En la letra b), reemplázase la cifra "$ 5,000" por "$ 10,000" y agrégase a la letra c) la siguiente frase: "Cuando la extracción se haga en pozos lastreros de propiedad particular, el derecho será de $ 10 por metro cúbico extraído".
    N.o 7.- Reemplázase la cifra "$ 3" por "$ 5".
    N.o 11.- Reemplázase en el título de este número, las palabras "visible u", por las siguientes: "o que sea".
    En la letra b), intercálase la frase "y los avisos colocados en el interior del negocio", después de la palabra "instrucción".
    Reemplázanse las cifras contempladas en las letras que a continuación se señalan, por las siguientes:

        b)  $  1,000.-  f)  $  5,000.-
        c)  $  1,500.-  g)  $    100.-
        d)  $  2.000.-  h)  $  1.000.-
        c)  $  2,000.-

    N.o 12.- Reemplázanse las cifras de la letra a) en la siguiente forma: $ 40 y $ 60 por $ 60 y $ 100, respectivamente, y las cifras $ 10 por $ 20.
Reemplázanse las cifras de la letra b) de $ 20 por $ 40.
    N.o 13.- Agregánseles los siguientes incisos:
    "Por cabeza de ganado mayor que se interne al país, que se pagará en beneficio de la Municipalidad en cuya comuna está ubicada la Aduana por donde se ha efectuado la internación, 10 pesos.
    Este derecho será cobrado por la Aduana respectiva, la que deberá ingresarlo mensualmente en arcas municipales".
    N.o 17.- Reemplázase en la letra k) la cifra "30" por "300".