Artículo 25. A contar del 1.o de Enero de 1951 el aporte municipal determinado en el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 2,437, de 8 de Noviembre de 1927, que reorganizó el servicio de las Tesorerías del país, será del dos por ciento del remanente de los ingresos ordinarios efectivos obtenidos por la Municipalidad, determinado en la forma que establece el artículo anterior.