Artículo 6.o. Para los efectos de la aplicación de esta ley, en lo que se refiere al pago de sueldos y jornales, no regirán las limitaciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades; pero dentro del plazo de tres años, contado desde el 1.o de Enero de 1951, cada Municipalidad deberá encuadrarse dentro de dichas limitaciones.
    Con tal fin y mientras una Municipalidad no se encuadre en los porcentajes establecidos en las disposiciones legales citadas, no podrá aumentar los sueldos de sus empleados ni los jornales de sus obreros, ni crear nuevos cargos, ni aumentar los beneficios de que gozan actualmente.