Artículo 8.o Dentro del plazo de treinta días, a contar de la vigencia de la presente ley, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, a propuesta del Director de Pavimentación, fijará las plantas del personal de empleados y obreros de la Dirección de Pavimentación, indicándose en ellas los cargos que se suprimirán cuando dejen de desempeñarlos los actuales titulares.
    El personal de empleados y obreros que esté actualmente desempeñando los cargos que en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser suprimidos, y que renuncien antes del 31 de Diciembre del año en curso, gozarán de un desahucio extraordinario equivalente a seis meses de sueldo o jornal, sin perjuicio de los demás derechos de que disfrutan.