Artículo 7°.- En el mes de Diciembre de cada año, el Consejo Nacional de Comercio Exterior someterá a la aprobación del Presidente de la República un Presupuesto Administrativo de Entradas y Gastos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2°, inciso tercero, la Contraloría General de la República fiscalizará el movimiento de ingresos y egresos del Presupuesto Administrativo.
Los saldos que resulten del ejercicio del Presupuesto Administrativo se destinarán a financiar el Presupuesto del año siguiente.