Artículo 25.- Las personas o entidades que infrinjan los acuerdos del Consejo Nacional de Comercio Exterior en las operaciones en que ellas intervengan podrán ser sancionadas, aunque la infracción no constituya delito, con la aplicación de multa por la vía administrativa. Las multas, que serán a beneficio fiscal, se regularán entre un mil y cien mil pesos, requiriéndose el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo para aplicar las superiores a veinte mil pesos.
El acuerdo del Consejo Nacional de Comercio Exterior que aplique multas tendrá mérito ejecutivo. En la ejecución no podrá oponerse otra excepción que la de pago.
Si el infractor fuere extranjero podrá aplicársele por el Presidente de la República la Ley de Residencia.