Artículo 26. Deróganse la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932, con excepción de sus artículos N.os 8.o, 15 e inciso 2.o del artículo 16; el artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 341, de 15 de Mayo de 1931: el N.o 3 del artículo 2.o y el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 70/1,791, de 31 de diciembre de 1942; el artículo 4.o de la ley N.o 9,270, de 2 de Diciembre de 1948; los artículos 1.o y 2.o transitorios de la ley N.o 8.403, de 29 de Diciembre de 1945, y el decreto-ley N.o 646, de 23 de Septiembre de 1932. En el decreto-ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932, derógase el artículo 11; en el artículo 22 elimínanse las palabras "Importación y "Exportación", y en el artículo 23, derógase la letra p).
Derógase los N.os 1.o y 2.o del artículo 3.o del decreto-ley N.o 519 de 31 de Agosto de 1932, y el artículo 7.o, N.o 2, del decreto con fuerza de ley N.o 6/4,817, de 26 de Agosto de 1945.
Derógase, asimismo, toda otra disposición contraria a la presente ley.