Artículo sexto:
a) Deróganse las disposiciones reglamentarias contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Anualmente el Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear fijará, previo informe técnico de la Oficina de Licencias, el arancel que se cobrará por otorgamiento de cada licencia.