DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 27, DE 2006, Y PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE"

    Núm. 20.- Concepción, 31 de enero de 2007.- Considerando:

a)  Ord. Nº 187 de 19/01/07 de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región del Bío Bío que remite expedientes subsanados y minuta de respuestas a Sra. Intendenta Región del Bío Bío para continuar trámite en Contraloría General.
b)  Resolución Nº 27 de 26/04/06 de Gobierno Regional Región del Bío Bío que promulga el Plan Regulador Comunal de Quirihue.
c)  Oficio Nº 3.604 de 10/07/06 de Contraloría General de la República, que devolvió con observaciones y sin tramitar la resolución Nº 27 antes señalada.
d)  Ord. Nº 1.548 de 24/08/06 de Jefe División y Control de Gestión del Gobierno Regional que solicita al Dpto. Desarrollo Urbano de la Seremi Minvu subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.
e)  Ord. Nº 1.655 de 11/09/06 de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región del Bío Bío, que solicitó a la Municipalidad de Quirihue subsanar las observaciones formuladas por Contraloría General.
f)  Ord. Nº 966 ingresado el 26/09/06 de Alcalde Municipalidad de Quirihue que remite expediente corregido y Minuta Respuestas de las observaciones de Contraloría General.
g)  Ord. Nº 2.685 de 19/12/05 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, mediante el cual se remite el expediente del "Plan Regulador Comunal de Quirihue" para aprobación por parte del Consejo de Gobierno Regional y posterior promulgación.
h)  Informe Técnico de 07/12/05 del Dpto. Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu Región del Bío Bío, que informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue.
i)  Resolución exenta Nº 108 de 25/04/05 de la Comisión Regional de Medio Ambiente, mediante la cual se califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Quirihue".
j)  Ord. Nº 1.098 de 11/10/05 del señor Alcalde de Quirihue dirigido al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, que remite expedientes técnicos y administrativos y solicita continuar tramite de aprobación del PRC.
k)  Certificado de 12/08/05 del Secretario Municipal de Quirihue que acredita que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 05/08/05 aprobó el proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue.
l)  Decreto Alcaldicio Nº 616 de 22/08/05, por el cual se aprueba el PRC de Quirihue, según Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 05/08/05.
m)  Certificado Nº 1921o2 de la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional de la Región del Bío Bío que acredita que en Sesión Ordinaria Nº 2 de 25 de enero de 2006 se acordó la aprobación del Plan Regulador Comunal de Quirihue e Informe de la Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial del Consejo Regional.
n)  El proyecto de Plan Regulador Comunal de Quirihue que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y el Plano PRCQ-01, elaborados por la Municipalidad de Quirihue,

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º vigente, del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y 2.1.11 vigentes, del DS. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra p) y artículo 36 letra c), de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución Nº 27 de 26/04/06 de Gobierno Regional del Bío Bío en razón a lo señalado en las letras a, b, c, d, e y f de la presente resolución.

    2. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quirihue, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCQ-01 escala 1:5.000, de la Municipalidad de Quirihue.

    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal de Quirihue en la Municipalidad de Quirihue.

    3. Publíquese la presente resolución y la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República y un extracto de ambos documentos en un diario de mayor circulación de la comuna.

    4. Archívese la Ordenanza Local y el Plano en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Soledad Tohá Veloso, Intendenta Región del Bío Bío.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUIRIHUE ORDENANZA LOCAL

                    CAPITULO I

              DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Quirihue, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRCQ- 01, escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

    Artículo 2.- El área territorial urbana reglamentada por el presente Plan Regulador está definida por el límite urbano del centro urbano de Quirihue, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 29 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

    Artículo 3.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quirihue la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

    Artículo 5.- La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

                    CAPITULO II

            DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO

    Artículo 6.- El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Quirihue, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.06.2007, PÁGINAS 27 y 28.


                    CAPITULO III

            DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

    Artículo 7.- El significado de los términos "Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua y Antejardín" es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 8.- Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

    Artículo 9.- Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

    Artículo 10.- Los cierros que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 11.- Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artículo 29 de la presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 m frente a vías estructurantes. No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

    En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m.

    Artículo 12.- No serán establecidos estándares de estacionamiento en la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales, madera y troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas.

    Artículo 13.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 14.- Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antropico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.

    Artículo 15.- Para los efectos de la aplicación del presente plan regulador comunal los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en el artículo 29 de la presente Ordenanza. Se clasifican en los seis tipos siguientes:

*    Residencial
*    Equipamiento
*    Actividades productivas
*    Infraestructura
*    Espacios públicos
*    Areas verdes

    Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Públicos y de Areas Verdes se entenderán siempre permitidos, por lo que no es necesario mencionarlos, salvo prohibición expresa en cada una de las zonas descritas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza.

    Artículo 16.- El destino Residencial es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeño comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional y no supere el 50% de su superficie. Con todo, cuando estas actividades complementarias a la vivienda sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan.

    Artículo 17.- El destino Equipamiento se ceñirá a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Su localización y emplazamiento se efectuará de conformidad a la tipología o clases permitidas o prohibidas en cada una de las zonas descritas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza y a la aplicación de la escala definida en el artículo 2.1.36 de la citada Ordenanza General, o en el que corresponda ante una eventual modificación de éste.

    Los servicios artesanales y profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en el Artículo 29 de la presente Ordenanza. .

    Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza y de lo dispuesto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las estaciones de servicio automotor constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán cumplir con las siguientes normas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas en las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación de las zonas en que este destino se permite, según el artículo 29 de la presente Ordenanza:

Superficie predial mínima para
Estaciones de servicio automotor      : 800 m².
Sistema de Agrupamiento              : Aislado.

    Cuando se permitan los adosamientos, sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Distanciamientos:

    El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 3,00 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer además, de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección que sean necesarios para evitar la propagación de chorros de agua líquidas y/o aceites sucios o contaminados, vapores, olores y gases, hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.

    Accesos:

    El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento se ajustará al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 ( V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de Marzo de 1984, o el que lo reemplace.

    Artículo 18.- El destino Actividades Productivas es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Para la aplicación de la presente Ordenanza la clasificación de las actividades productivas y sus definiciones, son las que se señalan a continuación:

    Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.

    Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

    Para la calificación de las actividades productivas se estará a lo dispuesto en el artículo 4.14.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General, y deberá efectuarla la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Dicha calificación deberá incluirse entre los antecedentes necesarios para la obtención del permiso de edificación o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

    En aquellas zonas donde se permita la actividad industrial inofensiva, se podrán autorizar proyectos industriales calificados como molestos, condicionado a la mitigación de sus impactos. Se entenderá por impactos mitigados a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que pudiendo causar daños a la salud y a la propiedad, sus niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuado sobre una base de análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas o estándares recomendados.

    Artículo 19.- El destino Infraestructura es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Este destino se encuentra siempre permitido en el área territorial normada por el presente plan regulador comunal, a excepción de aquellos señalados en el artículo 23 y de los expresamente prohibidos en el artículo 29, ambos de la presente Ordenanza.

    Las antenas de telecomunicaciones requerirán un distanciamiento de 1/3 de su altura total y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

    Las restricciones que afecten a las franjas de terrenos destinadas a la protección de líneas de alta tensión, ductos subterráneos, trazados ferroviarios y cauces naturales de agua, serán las que determinen los servicios competentes.

    Artículo 20.- Los terminales de transporte de personas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Artículo 29 de esta Ordenanza, y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo se podrán instalar en predios que enfrenten vías estructurantes de ancho igual o superior a 15 m.

    Artículo 21.- El destino Espacio público es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En las avenidas, calles y pasajes, y riberas de ríos, que constituyen bien nacional de uso público, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en atención a lo señalado en el Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

    Artículo 22.- El destino Area Verde es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Municipalidad podrá autorizar construcciones en las áreas verdes de uso público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de éste.

    Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos loteos y subdivisiones se atendrán para la definición de las áreas verdes y equipamiento, a lo establecido en los Artículos 2.2.2. al 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante una eventual modificación de estos.

    Artículo 23.- Quedan prohibido dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador, además de los establecidos como tales en el Artículo 29 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

*    Actividades productivas (Industrias,
    almacenamientos y talleres) peligrosas
*    Obras de Infraestructura de mayor envergadura como:
    Vertederos y/o rellenos sanitarios y plantas de
    transferencia de residuos domésticos e
    industriales; centrales de generación o
    distribución de energía, y similares
*    Instalaciones mineras
*    Plantaciones forestales con fines comerciales

    Artículo 24.- La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

    Artículo 25.- En las áreas verdes de uso público se deberá considerar la plantación de césped con mezcla municipal, complementada con vegetación baja y con especies arbóreas de hojas perenne y caducas propia de la zona. Todas las calles y avenidas deberán contemplar arborización. El mobiliario de ornato será el que determine la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.

    Artículo 26.- En todas aquellas áreas que por su condición de contacto entre las áreas habitadas y el bosque, presenten un alto riesgo de incendio forestal se aplicarán las siguientes normas sobre riesgo de incendios forestales. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de construcción, urbanización, vialidad y prevención de incendios forestales:

    Las construcciones colindantes con áreas de bosques artificiales productivos emplazadas en la zona ZR2 deberán distanciarse de éste a lo menos en 25 metros. Las fajas resultantes del distanciamiento descrito anteriormente (15m) podrán optar por el uso de suelo y normativa de la zona contigua, con un coeficiente de ocupación de suelo un 20% inferior al de dicha zona. Además deberán presentar una adecuada accesibilidad, estar libres de obstáculos, residuos y/o elementos combustibles y contar con suministro de agua. Estas fajas podrán además, incorporar especies vegetales irrigadas.

    Las urbanizaciones colindantes con áreas de bosques deberán distanciarse de éstos a lo menos 25 metros de ancho, conformando una faja de terreno, en la cual no se permitirán edificaciones. Dicha faja deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos emplazados a no más de 100 metros de esta faja.

    Para el área urbana de contacto, y para el área silvícola de interfase se establecen las siguiente normas:

    En las áreas urbanas de contacto se deberá considerar una faja de 100 metros de ancho que contemple la reducción de combustible seco en áreas exteriores, la eliminación de fuentes generadoras de incendios forestales, y la implementación de planes vecinales de emergencia.

    En el área silvícola de interfase, que corresponde a los primeros 4.000 metros de terreno, medidos desde el límite con el área urbana, se deberán formular planes de protección predial contra incendios forestales, prohibir el uso de fuego para la eliminación de desechos agrícolas y forestales, implementar cortafuegos perimetrales y poda de vegetación circundante en todos los caminos y senderos comprendidos en esta área y formular planes especiales de protección de incendios forestales para aquellas áreas de mayor riesgo, definida por CONAF.

    Los costados de las calzadas de las vías estructurantes, colindantes con áreas de bosques, deberán contemplar tres fajas consecutivas de seguridad:

*    Berma o faja de a lo menos 3 metros de ancho, sin
    vegetación.,
*    Faja cortafuego de a lo menos 5 metros de ancho,
    libre de bosque.
*    Faja de a lo menos 5 metros de ancho, de bosque
    podado y libre de residuos.

                    CAPITULO IV

  ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS

    Artículo 27.- El presente Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación:

    Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que se encuentran total o parcialmente ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y por lo tanto, presentan un paisaje urbano característico.

    Areas de Extensión Urbana: Son las áreas urbanas planificadas externas a las áreas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensión y se emplazan dentro del límite urbano propuesto.

    Areas de Protección y Restricción: Son las áreas planificadas que en razón de su especial naturaleza, pueden presentar diversos grados de ocupación, y están destinadas a usos de suelo específicos como protección y/o restricción. Se incluyen además, en estas áreas las zonas de ocupación condicionada. y zonas patrimoniales.

    Artículo 28.- Los usos de suelo de Espacios Públicos, de Areas Verdes públicas, fiscales, municipales o privadas, y de Infraestructura de Vialidad, Aguas lluvias, Agua potable y Aguas servidas, se entenderán siempre permitidos en todas las zonas, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas, salvo que expresamente se señalen como prohibidos.

    Asimismo, todos los destinos no indicados como permitidos se entenderán prohibidos.

    Artículo 29.- Las áreas señaladas en el artículo 27 se subdividen en las zonas graficadas en el Plano PRCQ-01, que se describen a continuación, atendiendo a las características de uso de suelo, normas de subdivisión, urbanización y construcción, que se determinan para cada una de ellas.

    En todas aquellas zonas que se identifiquen en el plano como zona condicionada (C) el Director de Obras Municipales deberá exigir un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.

    Cuando exista riesgo de inundación el estudio de riesgo deberá contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos.

    Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.

    Cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.

    ZONAS DEL AREA CONSOLIDADA

    ZONA HABITACIONAL MIXTA ZHM

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Residencial; Equipamiento de todo
                  tipo, excepto cárcel, cementerio y
                  crematorio; Actividades productivas
                  sólo almacenamiento y talleres
                  inofensivos.
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 150 m2, cuando se cuenta con red de
                  Agua Potable y Aguas Servidas
                  400 m2, cuando solo se cuenta con red
                  de Agua Potable
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0.8
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 3.0
Sistema de
agrupamiento    : Aislado, pareado y continuo
Altura máxima
de edificación  : 18 m
Densidad
habitacional
bruta máxima    : 250 hab / ha.
Antejardín mínimo: 3 m.; 10 m frente a Ruta del
                  Conquistador y 5 m frente a Avenida
                  Jorge Alessandri Rodríguez

    ZONA HABITACIONAL MIXTA COMERCIAL ZHMC

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Residencial; Equipamiento de todo
                  tipo, excepto cárcel, cementerio y
                  crematorio; Actividades productivas
                  de almacenamiento y talleres,
                  inofensivas y molestas.

                  Las actividades productivas molestas
                  podrán emplazarse respetando una
                  distancia mínima de 50 m respecto
                  de establecimientos destinados a la
                  salud, educación, servicios públicos
                  y de la plaza de Armas
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 200 m2, cuando se cuenta con red de
                  Agua Potable y Aguas Servidas
                  400 m2, cuando solo se cuenta con red
                  de Agua Potable
Coeficiente
de Ocupación
máximo de suelo  : 1,0
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 3,0
Sistema de
agrupamiento    : Aislado, Pareado y continuo
                  Para los predios que enfrentan calle
                  Independencia y Avda. Prat, sólo
                  Pareado y continuo
Altura máxima
de edificación  : libre
Densidad
habitacional
bruta máxima    : 250 hab / ha.
                  Para vivienda en altura 400 hab/ha
Antejardín mínimo: No se exige

    ZONA DE EQUIPAMIENTO ZE

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de todo tipo, excepto
                  cementerio y crematorio.
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 500 m2
Coeficiente
de Ocupación
máximo de suelo  : 0,5
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,5
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Antejardín mínimo: 3 m., y 10 m frente a Ruta del
                  Conquistador

    ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL ZE1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de Educación
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 500 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,5
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,5
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : 15 m
Antejardín
mínimo          : 3 m.

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD ZE2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de Salud
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
                  Esta zona se rige por las normas de
                  la Ordenanza General de Urbanismo y
                  Construcciones, del Reglamento de
                  Cementerios y otras de los servicios
                  competentes sobre la materia.

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZE3

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de Deportes
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 500 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,3
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 0,6
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Antejardín mínimo: 3 m.

      ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO Y TURISMO ZE4

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de deporte,
                  esparcimiento y turismo
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 500 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,3
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 0,6
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Antejardín mínimo: 3 m.

    ZONA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZPI 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de todo tipo excepto
                  cárcel, cementerio y crematorios y
                  Actividades productivas inofensivas
                  de todo tipo
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 1000 m2
Coeficiente
de Ocupación
máximo de suelo  : 0,6
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,0
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Antejardín mínimo: 5 m.; y 10 m frente a Ruta del
                  Conquistador y del camino a
                  Cobquecura

      ZONA PRODUCTIVA INDUSTRIAL MOLESTA ZPI 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de todo tipo excepto
                  cárcel, cementerio y crematorios y
                  Actividades productivas inofensivas
                  y molestas de todo tipo
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 1000 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,6
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,0
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Antejardín mínimo: 5 m.; y 10 m frente a camino a
                  Cobquecura y a camino Circunvalación.

    ZONAS DEL AREA DE EXTENSION URBANA

    ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL ZEXH

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Residencial; Equipamiento de todo
                  tipo, excepto cárcel, cementerio y
                  crematorio; Actividades productivas
                  sólo almacenamiento y talleres
                  inofensivos.

Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 150 m2, cuando se cuenta con red de
                  Agua Potable y Aguas Servidas
                  400 m2, cuando solo se cuenta con red
                  de Agua Potable
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,5
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,5
Sistema de
agrupamiento    : Aislado y pareado
Altura máxima
de edificación  : 12 m
Densidad
habitacional
bruta máxima    : 250 hab/ha
Antejardín
mínimo          : 3 m; 5 m frente a Avenida Jorge
                  Alessandri Rodríguez; y 10 m frente
                  a By Pass Poniente y Ruta del
                  Conquistador

  ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL MIXTA PRODUCTIVA ZEXHMP

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Residencial; Equipamiento de todo
                  tipo, excepto cárcel, cementerio y
                  crematorio; Actividades productivas
                  de almacenamiento y talleres,
                  inofensivas y molestas
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 600 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,6
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 1,2
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : 9 m
Densidad
habitacional
bruta máxima    : 80 hab / ha.
Antejardín mínimo: 5 m; y 10 m frente a Avenida Jorge
                  Alessandri Rodríguez, Ruta del
                  Conquistador y Circunvalación Norte

          ZONA DE PARCELAS URBANAS ZPU

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Residencial; Equipamiento de todo
                  tipo; Actividades productivas sólo
                  almacenamiento y talleres
                  inofensivos.
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.
Subdivisión
predial mínima  : 2.500 m2
Coeficiente de
Ocupación máximo
de suelo        : 0,2
Coeficiente
máximo de
Constructibilidad: 0,3
Sistema de
agrupamiento    : Aislado
Altura máxima
de edificación  : libre
Densidad
habitacional
bruta máxima    : 40 hab / ha.
Antejardín mínimo: 5 m; y 10 m frente a Circunvalación
                  Norte, By Pass Poniente y Ruta del
                  Conquistador

      ZONAS DEL AREA DE PROTECCION Y RESTRICCION

          ZONA DE PROTECCION DE DRENAJES ZP

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Equipamiento de esparcimiento sin
                  construcciones.
                  Los anchos de esta zona serán
                  definidos en función de la línea de
                  crecidas máximas del curso de agua.
Usos prohibidos  : Todos los usos de suelo no
                  mencionados anteriormente,
                  expresamente el residencial y los
                  señalados en el Artículo 23 de la
                  presente Ordenanza.

ZONA DE RESTRICCION DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA E INDUSTRIAL ZR1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

Usos permitidos  : Areas verdes, estacionamientos y
                  casetas de vigilancia.

    ZONA DE RESTRICCION POR INCENDIOS FORESTALES ZR2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y construcción son:

    Los usos de suelo y condiciones de subdivisión, urbanización y edificación de esta zona son los de la zona contigua, según articulo 26 de la presente Ordenanza.

                    CAPITULO V

                    VIALIDAD

    Artículo 30.- Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Quirihue, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.

    Artículo 31.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, puentes y atraviesos, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.

    Artículo 32.- La vialidad estructurante graficada en el Plano PRCQ-01 y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

    CENTRO URBANO DE QUIRIHUE


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.06.2007, PÁGINAS 31 y 32.