Incrementa los salarios de los funcionarios municipales, al mismo tiempo que les otorga una serie de bonificaciones.

La normativa refleja un acuerdo alcanzado entre el gobierno y las asociaciones gremiales de empleados municipales, después de una huelga registrada en 2006.

Las nuevas disposiciones aumentan el sueldo base, extienden asignaciones a más funcionarios y otorgan una serie de bonos al personal municipal, de manera de ir asimilándolos, en forma paulatina, a la misma condición de los empleados fiscales.

Entre otros beneficios, se entrega una bonificación no imponible y otra adicional a los funcionarios de municipios ubicados en zonas extremas. La ley también deriva recursos al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de bonificaciones de retiro al personal que se acoge a jubilación.

La ley entrega un aporte fiscal a las municipalidades de ocho mil millones de pesos en 2007 y de ocho mil setecientos millones en 2008.

LEY NUM. 20.198

MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 20.008:

    a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

    b) Suprímense sus números 2) y 5).

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.803:

    a) En el inciso segundo del artículo 2°:

    i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

    ii) Eliminase su inciso final.

    b) En el artículo 9°:

    i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

    ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.
    Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

    Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

    Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.



NOTA
      El artículo 54 de la Ley 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma, en el sentido de establecer que la bonificación a que se refiere este artículo tendrá un valor trimestral de $214.622.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.
    Artículo 4°.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Grado  Año 2007      Año 2008
  3    $ 6.461.-    $ 3.230.-
  4    $ 6.125.-    $ 3.062.-
  5    $ 5.789.-    $ 2.894.-
  6    $ 7.404.-    $ 4.936.-
  7    $ 6.861.-    $ 4.574.-
  8    $ 5.892.-    $ 3.928.-
  9    $17.553.-    $14.492.-
10    $17.739.-    $13.538.-
11    $17.351.-    $12.536.-
12    $15.237.-    $11.607.-
13    $13.971.-    $10.747.-
14    $12.146.-    $ 9.949.-
15    $ 9.772.-    $ 9.213.-
16    $18.353.-    $ 8.529.-
17    $13.377.-    $ 7.897.-
18    $12.708.-    $ 7.313.-
19    $17.414.-    $ 6.834.-
20    $17.210.-    $ 6.388.-

    Artículo 5º.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

    Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4º de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

    Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

    Artículo 8°.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

    a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

    b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

    c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley N°18.695;

    d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

    e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.



    Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

    Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.