Incrementa los salarios de los funcionarios municipales, al mismo tiempo que les otorga una serie de bonificaciones.

La normativa refleja un acuerdo alcanzado entre el gobierno y las asociaciones gremiales de empleados municipales, después de una huelga registrada en 2006.

Las nuevas disposiciones aumentan el sueldo base, extienden asignaciones a más funcionarios y otorgan una serie de bonos al personal municipal, de manera de ir asimilándolos, en forma paulatina, a la misma condición de los empleados fiscales.

Entre otros beneficios, se entrega una bonificación no imponible y otra adicional a los funcionarios de municipios ubicados en zonas extremas. La ley también deriva recursos al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de bonificaciones de retiro al personal que se acoge a jubilación.

La ley entrega un aporte fiscal a las municipalidades de ocho mil millones de pesos en 2007 y de ocho mil setecientos millones en 2008.

    Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

    Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

    Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.



NOTA
      El artículo 54 de la Ley 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica la presente norma, en el sentido de establecer que la bonificación a que se refiere este artículo tendrá un valor trimestral de $214.622.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.