Incrementa los salarios de los funcionarios municipales, al mismo tiempo que les otorga una serie de bonificaciones.

La normativa refleja un acuerdo alcanzado entre el gobierno y las asociaciones gremiales de empleados municipales, después de una huelga registrada en 2006.

Las nuevas disposiciones aumentan el sueldo base, extienden asignaciones a más funcionarios y otorgan una serie de bonos al personal municipal, de manera de ir asimilándolos, en forma paulatina, a la misma condición de los empleados fiscales.

Entre otros beneficios, se entrega una bonificación no imponible y otra adicional a los funcionarios de municipios ubicados en zonas extremas. La ley también deriva recursos al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de bonificaciones de retiro al personal que se acoge a jubilación.

La ley entrega un aporte fiscal a las municipalidades de ocho mil millones de pesos en 2007 y de ocho mil setecientos millones en 2008.

    Artículo 8°.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

    a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

    b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

    c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley N°18.695;

    d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

    e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.