MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 5.725,0 - 5.850,0 MHZ A LA EMPRESA NETLAND CHILE S.A.
Santiago, 12 de junio de 2007. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 502.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N°18.168, Ley General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El N° 1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta N° 345 de 1988, Norma técnica para la red pública de transmisión de datos con conmutación de paquetes.
e) La resolución exenta N° 517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850,0 MHz., y sus posteriores modificaciones.
f) El decreto supremo N° 94 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 71.127 de 28.12.2006, complementada a través de ingreso Subtel N°17.290 de 14.02.2007.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Modifícase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Netland Chile S.A., R.U.T. N° 99.518.830-9, con domicilio en Agustinas N° 1291, piso 3, oficina C, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar (3) radioenlaces punto a punto y tres (3) sistemas punto a multipunto, en la banda de 5,8 GHz.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 09.07.2007, PAGINA 5
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 09.07.2007, PAGINA 5
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnicas legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.