Ley núm. 9,850
    MINISTERIO DE HACIENDA
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 21838, de 28 de diciembre de 1950).
    LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LOS EFECTOS NOTA 1 DE USO PERSONAL O DOMESTICO DE LAS MISIONES NAVAL Y AEREA DE LOS EE.UU. DE N.A.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:  1
    El artículo único de la ley 10014, declaró que la palabra "uso" empleada en la ley 9850, es una expresión genérica que comprende por lo tanto, el consumo.
    Artículo 1.o. Libérase de derechos de internación, estadística y almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y de los establecidos o que se establezcan en virtud de disposiciones legales que lo modifiquen o complementen, y, en general, de todo derecho o contribución, los efectos personales y domésticos de las Misiones Naval y Aérea de los Estados Unidos de Norte América en Chile, para su uso personal y para el uso de los demás miembros inmediatos de sus familias, entendiéndose por tales la mujer e hijos.
    Asimismo gozarán de iguales franquicias los pertrechos importados para uso oficial de las Misiones que el Presidente de la República autorice a la Embajada de Estados Unidos de América internar al país.
    El automóvil de uso personal entrará igualmente libre de derechos e impuestos, pero deberán integrarse en arcas fiscales si es objeto de transferencia a cualquier título.

    Artículo 2.o. El Presidente de la República otorgará tales autorizaciones mediante decretos supremos en que determinará expresamente, en cada caso, los materiales, pertrechos, útiles o efectos personales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deban liberarse de derechos y contribuciones.
    Artículo 3.o. Las remuneraciones, asignaciones o emolumentos de cualquiera índole que el Gobierno de Chile pague a los miembros de las Misiones, en moneda nacional o extranjera, en conformidad a los acuerdos celebrados por los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América, estarán exentos de todo impuesto o gravamen que estén en vigor o se impongan en el futuro por cualquiera autoridad política o administrativa de Chile sobre los sueldos o remuneraciones pagados por el Gobierno de Chile.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a quince de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Raúl Yrarrázaval L.