Artículo 3.o. Las remuneraciones, asignaciones o emolumentos de cualquiera índole que el Gobierno de Chile pague a los miembros de las Misiones, en moneda nacional o extranjera, en conformidad a los acuerdos celebrados por los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América, estarán exentos de todo impuesto o gravamen que estén en vigor o se impongan en el futuro por cualquiera autoridad política o administrativa de Chile sobre los sueldos o remuneraciones pagados por el Gobierno de Chile.