Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe Comisaría Rural, Comisario Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada Homicidios, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefectura de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Subprefecto Jefe de Sección Confidencial y Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6).