Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para la empresa privada, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2), del ítem 04 "Gastos variables", de su presupuesto.
    En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.