Artículo 16. Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1951, el plazo para el informe que debe emitir la Comisión Estructuradora de la Administración Pública, establecida por el artículo 38 de la ley N.o 9,629.
El saldo de los fondos autorizados por la ley citada para gastos de funcionamiento de la Comisión y que al 31 de Diciembre del año 1950, pasaron a Rentas Generales de la Nación, podrán ser girados en el año 1951, con cargo al ítem 06/01/01-c del Ministerio de Hacienda, para ser invertidos a medida de las necesidades de la Comisión, rindiéndose cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República.