APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1951
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1951, según el siguiente detalle:
ENTRADAS____________________________ $ 23.259.087.125
Grupo "A" Bienes Nacionales $ 218.706.000
Grupo "B" Servicios Nacionales 711.645.000
Grupo "C" Impuestos directos
e indirectos____________ 20.088.093.325
Grupo "D" Entradas varias__ 2.240.642.800
GASTOS______________________________ 23.259.070.480
Presidencia de la República 40.430.540
Congreso Nacional__________ 112.631.170
Servicios Independientes___ 115.411.986
Ministerio del Interior____ 2.879.272.495
Ministerio de Relaciones
Exteriores:
En moneda
corriente____ $ 18.135.826
En oro $ 20.655.592
a $ 6.40 m/c.
por peso oro. 132.195.789 150.331.615
Ministerio de Hacienda_____$ 4.571.929.409
Ministerio de Educación
Pública____________________ 3.751.991.719
Ministerio de Justicia_____ 593.767.903
Ministerio de Defensa
Nacional:
Subsecretaría de Guerra____ 1.842.043.959
Subsecretaría de Marina____ 1.620.314.041
Subsecretaría de Aviación__ 705.459.690
Ministerio de Obras Públicas
y Vías de Comunicación__ 3.105.926.024
Ministerio de Agricultura__ 258.268.711
Ministerio de Tierras y
Colonización____________ 78.014.013
Ministerio del Trabajo_____ 278.839.033
Ministerio de Salubridad,
Previsión y Asistencia
Social__________________ 2.211.623.487
Ministerio de Economía y
Comercio________________ 942.814.685
Artículo 2.o Los Servicios Público no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas, por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal.
Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo, cumplido este requisito, podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remunerciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe Comisaría Rural, Comisario Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada Homicidios, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefectura de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Subprefecto Jefe de Sección Confidencial y Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6).
Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para la empresa privada, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2), del ítem 04 "Gastos variables", de su presupuesto.
En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.
Artículo 7.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.
Artículo 8.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 9.o Las sumas necesarias para atender al pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11, de la ley número 9,311, de la ley número 9,629, deberán consultarse en la letra f) "Por otros conceptos", del ítem 02 "Sobresueldos fijos", del presupuesto de cada repartición.
Artículo 10. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531 del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447.
Artículo 11. Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 12. Fíjanse para el año 1951 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282 de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en Visvirí,
Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios,
Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,
Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua,
Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha,
Pachica, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos,
Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex
Brac), Alianza y Buenaventura, tendrá el________ 60%
El personal de la Brigada Antimalárica,
siempre que se encuentre prestando servicios
dentro de la provincia de Tarapacá y fuera
de su base, tendrá el___________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Parinacota,
Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya,
Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cascosa,
Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén
Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga,
Cariquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta,
Miñi-Miñe, Parca y Macaya, tendrá el____________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro
de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa,
tendrá el_______________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios en Ollagüe,
Collahuasi, Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama,
Toconao, Estación San Pedro, Quillahue,
Prosperidad, Rica Aventura, Expresa, Algorta,
Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,
Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,
Concepción, La Paloma, Estación Chela,
Altamira, Mineral el Guanaco, Catalina, Sierra
Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén
Oficina Alemania, tendrá el_____________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán,
Socaire, Peine, Caspana y Río Grande, tendrá
el______________________________________________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Juan Fernández, tendrá el____________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Pascua, tendrá el____________________________100%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
continental y Archipiélago de las Guaitecas,
tendrá el_______________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el____________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,
Ushuaia, tendrá el_______________________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Isla
Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el_________100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida, tendrá
el______________________________________________150%
Artículo 13. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 21 de la ley N.o 9,629, pagado en moneda nacional. La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente, ingresará a Rentas Generales.
Artículo 14. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
El funcionario de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artículo 46 del Estatuto Administrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria.
Artículo 15. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Los actuales en uso.
N.o de
autos
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contralor General de la República________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro_________________________________________
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue,
Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernación
de Arica______________________________________ 26
Dirección General de Investigaciones:
Dirección General: Director y servicios
generales_____________________________________ 2
Prefectura de Antofagasta________________________ 1
Prefectura de La Serena__________________________ 1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura,
Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría de
San Felipe y Comisaría de Los Andes__________ 4
Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Sección Judicial, Brigada
Rural (2), Sección Sindical, Sección
Confidencial, Sección Preventiva Norte y
Sur (2), Subcomisaría La Moneda,
Subcomisaría San Antonio, Subcomisaría
Talagante y Subcomisaría Rancagua____________ 14
Prefectura de Talca______________________________ 1
Prefectura de Concepción_________________________ 1
Prefectura de Temuco_____________________________ 1
Prefectura de Valdivia___________________________ 1
Prefectura de Punta Arenas_______________________ 1
Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado: Dirección General (Servicios
Generales) Oficinas de: Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca,
Concepción y Temuco____________________________ 9
Administración de Alcantarillado de Santiago:
Servicios Generales___________________________ 1
Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y servicios generales___________________ 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro_________________________________________ 1
Superintendente de Bancos________________________ 1
Director General de Impuestos Internos___________ 1
Dirección General de Impuestos Internos:
Inspección de Magallanes______________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales__________________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos
(camioneta)___________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria:
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca____________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro_________________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema___________________ 1
Jueces del Crímen de las comunas rurales de
Santiago______________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil
Nacional______________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas__ 3
Comandantes de Unidades Independientes, debiendo
imputarse el gasto correspondiente al fondo de
economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Colonización:
Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y
Aysén_________________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Sanidad: Director General,
Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias
Provinciales de Tarapacá, Valparaíso,
Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín_____ 10
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Ministro_________________________________________ 1
Departamento de Minas y Petróleo en Magallanes___ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo Nacional de la Dirección General de Aprovisionamiento:
N° de
autos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones___________________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola__________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras_____________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo____________________ 1
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
Dirección General de Protección a la Infancia,
Dirección General y Servicio Dental Escolar____ 2
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1
Letra b), total automóviles_____________________ 8
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y, en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para todos los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones.
d) Los servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes N.os 9,286 y 9,645, dispondrán de un total de sesenta y siete (67) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal, sin incluírse en dicho total a los automóviles radio-patrullas ni a los donados a la institución.
f) Los funcionarios o jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones de Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Artículo 16. Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1951, el plazo para el informe que debe emitir la Comisión Estructuradora de la Administración Pública, establecida por el artículo 38 de la ley N.o 9,629.
El saldo de los fondos autorizados por la ley citada para gastos de funcionamiento de la Comisión y que al 31 de Diciembre del año 1950, pasaron a Rentas Generales de la Nación, podrán ser girados en el año 1951, con cargo al ítem 06/01/01-c del Ministerio de Hacienda, para ser invertidos a medida de las necesidades de la Comisión, rindiéndose cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Durante el primer semestre del año 1951, los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con un recargo del 1.550%.
Durante el segundo semestre de 1951, el recargo aplicable a estas importaciones será fijada por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, sobre la base del promedio de cotización del cambio libre durante el primer semestre del mismo año.
Artículo 18. Para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las mercaderías internadas, las Aduanas, durante el primer semestre de 1951, determinarán el valor de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior sobre la base de un tipo de cambio de $ 80 por dólar.
El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fijará para el segundo semestre de 1951, el tipo de cambio que se aplicará para el mismo fin y respecto de las mismas mercaderías, sobre la base del promedio de cotización del cambio libre durante el primer semestre del mismo año".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Raúl Yrarrázaval L.