Artículo 9.o Las compañías distribuidoras de bencina depositarán mensualmente en las Tesorerías Comunales respectivas las cantidades que se recauden por concepto del impuesto que establece esta ley.
Las referidas Tesorerías, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositarán en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública las cantidades que recauden con el objeto de que atienda el servicio del empréstito que se contrate, de acuerdo con las normas establecidas por ésta para el Servicio de la deuda interna.