COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 366 EXENTA, DE 2007, QUE DETERMINA PUNTAJE CAS LIMITE DE POBREZA PARA EL PRIMER Y SEGUNDO QUINTIL POR REGION PARA POSTULAR A PROGRAMAS DEL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL DS Nº 174, DE 2005, Y AL SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL REGULADO POR EL DS Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE DETERMINAR LOS PUNTAJES LIMITES RESPECTIVOS, CUANDO SE POSTULA CON FICHA DE PROTECCION SOCIAL
Santiago, 4 de julio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.563 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS Nº117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y sus modificaciones.
b) La resolución exenta Nº 366 (V. y U.), de 19 de enero de 2007, publicada en el Diario Oficial del 26 de enero de 2007, que determina puntaje CAS límite de pobreza para el I y II quintil para la postulación a los Programas Habitacionales que regulan los decretos mencionados en el considerando anterior.
c) El DS Nº 291, del Ministerio de Planificación, de 28 de noviembre de 2006, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social, y
Considerando: La necesidad de determinar puntajes de corte para el I y II quintil según puntaje de Ficha de Protección Social, que reemplaza la Ficha CAS, en relación a poder postular a los Programas Fondo Solidario de Vivienda y al Subsidio Habitacional Rural, en especial, a que se refieren los artículos 4º y 77 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y el artículo 7 bis del DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, respectivamente; y poder, en consecuencia, participar en los concursos respectivos, dicto la siguiente,
Resolución:
1º.- Agrégase a la resolución exenta Nº 366 (V. y U.), de 19 de enero de 2007, los siguientes números 4º y 5º resolutivos:
"4º.- Determínase el siguiente puntaje de corte para el I y II Quintil, para todas las regiones del país, según se señala en la tabla siguiente, para poder participar en postulaciones al Fondo Solidario Vivienda a que se refieren los artículos 4º y 77 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y en postulaciones al Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el artículo 7º bis del DS Nº117 (V. y U.), de 2002, de acuerdo al puntaje de la Ficha de Protección Social:
Puntaje de Ficha de Protección Social
Puntaje de Corte Puntaje de Corte
Primer Quintil Segundo Quintil
8.500 11.734
5º.- Los puntajes dispuestos en el número 4º de esta resolución comenzarán a regir para las postulaciones que se efectúen a partir del 31 de mayo del año 2007 para el Fondo Solidario de Vivienda a que se refiere el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y para el Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el DS Nº 117 (V. y U.), de 2002."
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.