Artículo 3.o El pago del servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta ley se hará con los siguientes recursos:
a) Con una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de la comuna de Tiltil.
Desde la vigencia de un nuevo avalúo comunal la contribución establecida en esta letra será de sólo un dos por mil.
b) Con un aumento a diez pesos por hectárea de la patente de cincuenta centavos, y a treinta pesos por hectárea de la patente de diez pesos de que trata el inciso 1.o del artículo 114 del Código de Minería, para las pertenencias situadas en la comuna de Tiltil.
c) Con una contribución adicional de uno por mil anual sobre las líneas y postaciones ubicadas en la comuna de Tiltil, de que trata el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales.
d) Con un aumento de diez centavos del impuesto a que se refiere el artículo 102 del texto definitivo de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto número 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, sobre el kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero de Tiltil o en cualquier otro lugar del territorio comunal para estos exclusivos efectos.
e) Con un recargo de diez por ciento sobre las patentes profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la misma comuna.
f) Con un impuesto, a beneficio municipal, de veinte centavos por kilowatt de energía eléctrica que se consuma en el territorio de la comuna de Tiltil.
g) Con las entradas ordinarias de la municipalidad de Tiltil en el monto en que las anteriores fueren insuficientes.
El aumento de contribuciones, patentes y derechos a que se refiere este artículo comenzará a cobrarse desde la promulgación de esta ley y regirá hasta la total cancelación del préstamo.