Artículo 3.o Para iniciar la gestión de desahucio o cualquier juicio de arrendamiento el demandante deberá acompañar en la presentación de su demanda, el recibo de contribuciones correspondiente al último semestre o un certificado de la Dirección de Impuestos Internos que indique el avalúo de la propiedad en que incide la gestión o juicio.
Sin este requisito el Juez no dará curso a la demanda.