MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 1985, QUE ESTABLECE LA SEDE Y TERRITORIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 255 exento.- Santiago, 28 de junio de 2007.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º, 7º y 16 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el artículo 1º del decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 32 Nº 6 y en el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de modificar los límites de los territorios de los Servicios de Salud Metropolitano Central y Metropolitano Occidente, con el objeto de facilitar la coordinación entre los mismos en materia de atención primaria de salud,
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 2, de 1985, del Ministerio de Salud, que establece la sede y territorio de los Servicios de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en lo que se refiere al territorio, en la forma que a continuación se indica:
I.- En el artículo 1º, que establece el territorio del Servicio de Salud Metropolitano Central, se introducen las siguientes modificaciones en los límites que se indican:
a).- Sustitúyese el límite Norte por el siguiente:
"Norte: La Avda. Presidente Balmaceda, desde Avda. Carrascal hasta la calle General Bulnes; la calle General Bulnes, desde la Avda. Presidente Balmaceda hasta la prolongación norte del puente Bulnes; la prolongación norte del Puente Bulnes, desde la Carretera Panamericana Norte hasta Avda. Santa María; la Avda. Santa María, desde la Carretera Panamericana Norte hasta el puente Pío Nono."
b).- En el límite Oeste, sustitúyese, en su párrafo final, el texto que a continuación se indica: "Joaquín Walker Martínez; la Avda. Joaquín Walker Martínez, desde la calle Porto Seguro hasta la Avda. Portales; la Avda. Portales desde la Avda. Joaquín Walker Martínez hasta la Avda. Matucana; la Avda. Matucana, desde la Avda. Portales hasta la Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins; la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, desde la Avda. Matucana hasta la calle Amunátegui; y la calle Amunátegui y su prolongación en línea recta, desde la Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins hasta el río Mapocho", por el siguiente:
"General Velásquez (ex Joaquín Walker Martínez), la Avda. General Velásquez, desde la calle Porto Seguro hasta la calle Santo Domingo; la calle Santo Domingo, desde la Avda. General Velásquez, hasta la Avda. Matucana; la Avda. Matucana, desde la calle Santo Domingo hasta la Avda. Carrascal."
c).- Agréguese como párrafo aparte a continuación del límite Oeste, el siguiente párrafo nuevo:
"Exclusiones.- Se excluyen del territorio correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Central los siguientes sectores:
1.- Manzana comprendida entre las siguientes calles y avenidas:
Norte: Calle Compañía
Oeste: Avda. Matucana
Sur: Avda. Portales
Este: Calle Chacabuco
2.- Manzana comprendida entre las siguientes calles:
Norte: Calle San Pablo
Oeste: Calle San Martín
Sur: Calle Rosas
Este: Calle Amunátegui
II.- En el artículo 6º, que establece el territorio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se introducen las siguientes modificaciones en los límites que se indican:
a).- En el límite Este, sustitúyese en su párrafo inicial el texto que a continuación se indica: "la prolongación al norte del puente Bulnes, desde la carretera Panamericana Norte hasta la Avda. Santa María; la Avda. Santa María desde la prolongación del puente Bulnes hasta su intersección con la prolongación de la calle Amunátegui; la calle Amunátegui y su prolongación, desde la Avda. Santa María hasta la Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins, la Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins, desde la calle Amunátegui hasta la Avda. Matucana, la Avda. Matucana desde la Avda. del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la Avda. Portales; la Avda. Portales, desde la Avda. Matucana hasta la Avda. Joaquín Walker Martínez; la Avda. Joaquín Walker Martínez, desde la Avda. Portales hasta la calle Porto Seguro; la calle Porto Seguro, desde la Avda. Joaquín Walker Martínez", por el siguiente:
"la prolongación del puente Bulnes, desde la carretera Panamericana Norte hasta la Avda. Presidente Balmaceda; la Avda. Presidente Balmaceda, desde la calle General Bulnes hasta la Avda. Carrascal; la Avda. Matucana, desde la Avda. Carrascal hasta la calle Santo Domingo; la calle Santo Domingo desde la Avda. Matucana hasta la Avda. General Velásquez; la Avda. General Velásquez, desde la calle Santo Domingo hasta la calle Porto Seguro; la calle Porto Seguro, desde la Avda. General Velásquez".
b).- Agrégase como párrafo aparte a continuación del límite Oeste el siguiente párrafo nuevo:
"Incorporaciones.- Se incorporan al territorio correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente los siguientes sectores:
1.- Manzana, en la que se ubica el Hospital San Juan de Dios, comprendida entre las siguientes calles y avenidas:
Norte: Calle Compañía
Oeste: Avda. Matucana
Sur: Avda. Portales
Este: Calle Chacabuco
2.- Manzana, en la que se ubica el Instituto Traumatológico, comprendida entre las siguientes calles:
Norte: Calle San Pablo
Oeste: Calle San Martín
Sur: Calle Rosas
Este: Calle Amunátegui
2º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 105, de 27 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, sin tramitar.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.