Establece una modificación del artículo 28 F de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La normativa consta de un artículo único, que da cuenta de la sustitución del inciso segundo del artículo 28 F de dicho cuerpo legal, por el siguiente:

Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos..

LEY NUM. 20.196

MODIFICA EL ARTICULO 28 F DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, RELATIVO AL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

    Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente:

    "Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 3 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.