APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS DE LA COMUNA DE LAS CONDES"

    Núm. 3.027 Sección 1ª.- Las Condes, 11 de julio de 2007.- Vistos y teniendo presente:

    1.- Que el ejercicio en la vía pública del comercio sexual, expone a las personas intervinientes a contraer o transmitir enfermedades de transmisión sexual;

    2.- Que la Municipalidad debe velar y coadyuvar por la salud de las personas, promoviendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud;

    3.- Que la atención que prestan los Servicios de Salud para combatir las enfermedades de transmisión sexual es gratuita, comprendiéndose en ella el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y control, conforme lo dispuesto en el Art. 8º del D.S. Nº 362 de 1983 del Ministerio de Salud;

    4.- Que las personas que ejercen el comercio sexual callejero, están expuestas a situaciones de riesgo y violencia y al consumo de drogas y alcohol.

    5.- Que la necesidad de colaborar en la protección de los menores de edad, evitando la prostitución infantil y su participación en el comercio sexual, constituye un ineludible deber municipal.

    6.- Que es deber del Municipio, la preservación y mantención del espacio público como un lugar de sana convivencia, en el que cualquier persona pueda circular libremente, con pleno respeto a su dignidad y derechos.

    7.- Que las conductas de comercio sexual en los bienes nacionales de uso público ofenden el pudor y las buenas costumbres y constituyen un deterioro en la calidad de vida de los vecinos de Las Condes, exponiendo a los menores de edad a la exhibición de actitudes de oferta y demanda de dicho comercio.

    8.- Lo dispuesto en los incisos 4º y 5º del Artículo 1º; Art. 19º Nº 9 y Art. 118 de la Constitución Política de la República; artículo 589 del Código Civil, 367 y 373 del Código Penal y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 362 de 1983 del Ministerio de Salud.

    9.- El Acuerdo Nº 81 adoptado por el Concejo Municipal de Las Condes en Sesión Ordinaria Nº 571 celebrada con fecha 04 de Julio de 2007.

    10.- Lo dispuesto en los artículos 4º letras b) y j), 5º letra d), 12, 65 Letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09 de Mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial del día 26 de Julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y,

    11.- En uso de las facultades que me confieren los Artículos 56 inciso lº y 63 letra i) del mismo cuerpo legal citado,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Comercio Sexual en Lugares Públicos de la comuna de Las Condes".

                    CAPITULO I

          OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula y fija las normas básicas sobre la ocupación del espacio público, por actividades relacionadas con el comercio sexual callejero, en los sectores residenciales de la Comuna de Las Condes, y establece las infracciones que pueden ser cometidas por las personas intervinientes en dicho comercio.

    Artículo 2º.- La presente Ordenanza se entiende complementaria y regulatoria a nivel comunal de las demás normas legales de cualquier índole y naturaleza que se refieran al comercio sexual; tales como normas sanitarias para cautelar y prevenir la transmisión de enfermedades de transmisión sexual; como normas penales, destinadas a evitar conductas que de cualquier modo ofendieran el pudor o las buenas costumbres y la prostitución infantil.
    Artículo 3º.- La presente Ordenanza se aplicará en las zonas de la Comuna de Las Condes cuyo uso de suelo sea residencial, con equipamiento de baja y media intensidad.
                    CAPITULO II

              SANCIONES Y FISCALIZACION


    Artículo 4º.- Se prohibe ejercer el comercio sexual callejero y solicitar, negociar y/o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en los bienes nacionales de uso público de las zonas de la Comuna de Las Condes a las que se refiere el Artículo 3º de esta Ordenanza; quedando igualmente prohibido mantener relaciones sexuales en los indicados bienes nacionales de uso público y las demás conductas que de cualquier modo ofendieran el pudor o las buenas costumbres que debe reinar en dichos espacios públicos a toda persona que, a juicio de Carabineros de Chile, personal de la Policía de Investigaciones de Chile e Inspectores de la Municipalidad de Las Condes, esté ejerciendo comercio sexual callejero, solicitando tales servicios o manteniendo relaciones sexuales en dichos lugares públicos.
    Las conductas anteriores también constituirán infracción cuando se lleven a cabo a menos de cien metros de distancia de establecimientos educacionales de cualquier tipo, que se encuentren ubicados en cualquier sector de la Comuna.

    Artículo 5º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, y/o a los Inspectores Municipales, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local.
    Artículo 6º.- Todo hecho que contravenga la presente Ordenanza, será denunciado al Juzgado de Policía Local y las infracciones respectivas serán sancionadas con una multa de tres a cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.
    La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día primero de Agosto de 2007.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jesús Antonio Cabedo I., Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jesús Antonio Cabedo I., Secretario Municipal (S).