Art. 10. Los que se consideran con derecho a los beneficios que otorga la presente lei deberán iniciar sus expedientes de retiro o montepío dentro del plazo de ocho meses contados desde la fecha de esta lei, salvo que se encuentren en servicio activo, en cuyo caso ese plazo se contará desde la fecha en que se retiren.
No obstante, los que se hubieren acojido a la lei número 4,022 no necesitarán nueva presentacion para que se les concedan los derechos aquí declarados.
El derecho a montepío que, con arreglo al artículo 7.o de esta lei, se concede al oficial o individuo de tropa retirado, deberá hacerse valer dentro del año siguiente al fallecimiento de éste.