Art. 11. Para los efectos de esta lei, se reputarán acciones de guerra las siguientes: Pisagua, San Francisco, Tacna, Arica, Angamos, Tarapacá, Los Anjeles, Pajonales de Sama, Agua Santa, Sorpresa de Iquique, de 10 de julio de 1879, Calama, Chipana, 12 de abril de 1879, Combate de Iquique, 21 de mayo de 1879, Combate Naval de Antofagasta, 28 de agosto de 1879, Combate de "Huascar" y la "Magallanes" en Arica, 27 de febrero de 1880, entrada del "Huáscar" al interior de la bahía del Callao, el 10 de mayo de 1880, Chorrillos, Miraflores, combate de Sangra y batalla de Huamachuco.
    Se considerarán también como acciones de guerra cada una de las expediciones a la Sierra, comandadas por los coroneles del Canto, Arriagada y Urriola.
    Esta disposición no rije para la declaracion de los derechos que concede el artículo 5.o, en cuyo caso se considerará como accion de guerra todo encuentro con el enemigo, cualesquiera que sea su importancia.