Art. 2.o Las pensiones de retiro que se concedan con arreglo a la presente lei son compatibles con todo otro sueldo o pension fiscal, en la forma y condiciones que se determinan en el inciso siguiente.
    Los jefes, oficiales, e individuos de tropa del Ejército y de la Guardia Nacional Movilizada, el personal de la Marina y los asimilados a éstos que perciban alguna pension o sueldo del Estado y que se encuentren comprendidos en los beneficios de esta lei, podrán optar entre la rente fiscal que devengan en el empleo que desempeñen, aumentada con un 50% de la pension que por la presente lei les corresponda o la pension que concede esta lei aumentada con el 50% del sueldo o retribución.
    No obstante, los interesados podrán exijir se les reserve sus derechos al total de la pension para el caso de que dejaren de percibir retribución o sueldo fiscal.