ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA, EN LO RELACIONADO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 7,208, SOBRE LOS PROCURADORES DEL NUMERO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley número 7,208, modificada por la ley número 8,424, de 21 de Junio de 1946, los beneficios legales serán reliquidados de acuerdo con los sueldos vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Para financiar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, se agregará al monto de la deuda que resulte de la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo 5° de la ley N° 6,884, y del inciso 2° del artículo 1° de la ley N° 7,208, la diferencia de seguro y reservas matemáticas que ellos signifiquen.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de le República.
Santiago, treinta y uno de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Humberto Parada B.- Germán Picó Cañas.