MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 693, DE 1962, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 712.- Santiago, 8 de Octubre de 1976.- Vistos:
1) Lo propuesto por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones;
2) Lo informado por el Comité de Telecomunicaciones de la Defensa Nacional, y
3) Lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley Nº 76, de 1973, y las facultades que me confiere el artículo 10 Nº 1 del decreto ley Nº 527, de 1974,
Decreto:
Artículo único.- Agrégase al artículo 1º del decreto supremo Nº 693, de Interior, de 15 de Marzo de 1962, que establece normas para las estaciones de radiocomunicaciones, el siguiente inciso final:
"Exceptúanse de las disposiciones precedentes a "Radio Nacional de Chile", persona jurídica de derecho público creada por el decreto ley Nº 258, de 1974, y a las universidades estatales o reconocidas por el Estado, concesionaria de estaciones, radiodifusoras en las ciudades donde mantengan sedes".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Béjares González, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel Subsecretario de Guerra.