MODIFICA EL ARTICULO 3.° DE LA LEY DE BOSQUES, CUYO TEXTO SE FIJO POR EL DECRETO QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso al
artículo 3.° de la Ley de Bosques, cuyo texto se fijó por decreto supremo N.° 4,363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización:
La exención de impuestos a que se refiere el presente artículo comprende los de Tercera Categoría, el Global Complementario de la Ley de Impuestos a la Renta y el de Herencias".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Palma V.