"Artículo 1.o Créanse las siguientes plazas en el ítem 05|02|01 del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:
    a) Primera Categoría, dos Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
    b) Segunda Categoría, dos Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
    c) Cuarta Categoría, dos Consejeros de Embajada.
    Para atender a los gastos que se deriven de la creación de nuevos cargos, se complementan por ítem 05|02|02é, 05|02|04|b|1 y 05|02|04|b|2 en las cantidades que correspondan.