"Artículo 1.o Se declara que el personal de la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda en servicio a
la fecha de esta ley, que, habiendo percibido pagos por
horas extraordinarias en los años 1947 o 1948, no
perciba actualmente la asignación contemplada en los
artículos 11 de las leyes N.o 9,311 y 9,629, tendrá derecho a percibir, a contar desde el 1.o de Enero de 1950, con el carácter de asignación, las mismas cantidades divididas en doce mensualidades que le habría correspondido si le hubieren sido aplicables los artículos 1 y 2 de la ley 9,546.
    Regirán, en lo pertinente, con respecto a estos funcionarios, las mismas normas consultadas en el artículo 11 de la ley N.o 9,629.