Artículo 8.o Se declara que el encasillamiento que se hizo al personal en actual servicio de la Dirección General de Impuestos Internos, con motivo de la aplicación del artículo 43 de la ley N.o 9,311, no debe considerarse ascenso, cambio de grado o de categoría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la ley 8,282, e inciso segundo del artículo 11 de la ley 9,311.