Concede un anticipo de sueldo o jornal al personal de servidores del Estado que señala, y de acuerdo con la escala que indica, con exclusión del personal diplomático, consular, militar y otro que se encuentre en el extranjero; concede al mismo personal, también en calidad de anticipo, el valor correspondiente al monto total mensual de la asignación familiar a que tenga derecho; autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, por una sola vez, a los imponentes periodistas, un préstamo en las condiciones que señala; otorga un anticipo, condicionado en la forma que indica, a los ex servidores públicos con goce de pensiones de jubilación o de retiro, a la familia de estos ex servidores con goce de pensiones de montepío, y a las personas que disfruten de pensiones en virtud de leyes especiales o particulares; anticipo que percibirán los empleados que señala y que se paguen con cargo a derechos arancelarios u honorarios; establece que los anticipos a que se refiere esta ley no estarán afectos a imposiciones ni a impuestos, se pagarán sin descuento alguno y no se considerarán sueldo para ningún efecto legal; intervención de la Contraloría General de la República.