MODIFICA RESOLUCION Nº 149 EXENTA, DE 2007
Núm. 684 exenta.- Copiapó, 6 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.513 del SAG, del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución exenta Nº 144, de 30 de marzo de 2007, y resolución exenta Nº 149, de 5 de abril de 2007, de la Dirección Regional SAG Región Atacama
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 149, citada en los Vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en el área urbana de la comuna de Copiapó.
2. Que, se ha detectado la presencia de un nuevo ejemplar del insecto en el área urbana de la comuna de Copiapó.
3. Que, por corresponder la detección a nueva captura en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 149, de 5 de abril de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 149, de 5 de abril de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 34 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: PSAD 56 (HUSO 19)
Coordenadas UTM
Vértice
Este Norte
1 368990 6963050
2 367736 6963386
3 365495 6964680
4 364268 6966040
5 362517 6967553
6 361772 6968617
7 360926 6970548
8 360590 6971802
9 360590 6974390
10 361475 6976821
11 362220 6977885
12 363138 6978803
13 364202 6979548
14 365379 6980097
15 367939 6980692
16 369269 6980794
17 370711 6980636
18 372497 6979994
19 373577 6979259
20 375450 6977413
21 376522 6975648
22 377493 6974358
23 378042 6973181
24 378378 6971927
25 378384 6971860
26 378539 6970409
27 378426 6969115
28 378090 6967861
29 377541 6966684
30 376796 6965620
31 375878 6964702
32 374814 6963957
33 372383 6963072
34 371089 6962959
2. Esta nueva área reglamentada se considera como tal desde el 5 de julio de 2007, fecha de la detección que modificó las coordenadas UTM.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ramírez Arias, Director SAG Región de Atacama.