"Artículo 1.o Agrégase al inciso primero del
artículo 3.o de la ley N.o 6,270, de 13 de Octubre de 1938, modificada por la ley N.o 7,009, de 28 de Agosto de 1941, la siguiente frase final: "... o hubiere servido más de 15 años en el Congreso Nacional.".
Sustitúyese en el artículo 69 de la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950, la frase final "a contar desde la fecha de publicación de la presente ley", por la siguiente: "a contar desde el 30 de Junio de 1951,".