Artículo 2.o El montepío de las familias de los empleados en actividad o jubilados del Congreso Nacional se regulará y calculará en conformidad a las disposiciones de la Ley de Montepío Militar.
Este montepío se liquidará y pagará por el Fisco, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas integrará a la Caja Fiscal, mensualmente, lo que ella hubiere debido pagar a la respectiva familia en conformidad a su ley orgánica.