"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para entregar durante el año 1951 las cantidades que se indican, como aporte fiscal extraordinario a las siguientes instituciones:


    Corporación de Fomento de
la Producción                    $  800.000.000.-
    Caja de Crédito Minero, para
la Fundición Nacional de Paipote    100.000.000.-
    Empresa de los Ferrocarriles
del Estado                          800.000.000.-
    Caja de la Habitación, debiendo
destinar la suma de $ 20.000.000

para iniciar los trabajos de
construcción de la población
Presidente Alessandri, dándose
preferencia a la venta de estas
casas a los socios de la Cooperativa
Operarios Famae.                    120.000.000.-
    Caja de Colonización Agrícola    25.000.000.-
    Ministerio de Salubridad,
Previsión y Asistencia Social, para
atender los gastos que demande la
prosecución del plan de salubridad,
de acuerdo con el convenio suscrito
con el Instituto de Asuntos
Interamericanos                      25.000.000.-
    Corporación de Reconstrucción
para destinarlos preferentemente a
préstamos a particulares para la
construcción de viviendas y a
terminar las obras ya iniciadas en
la zona devastada por el terremoto
del año 1939                          50.000.000.-
    Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales        75.000.000.-
    Ministerio de Obras Públicas,
debiendo atenderse, de preferencia,
la ejecución de obras de agua
potable en los pueblos de Freirina,
Huasco Bajo, Huasco y Caldera, de
la provincia de Atacama, Angol,
Ñipas y Renaico. Los saldos no
autorizados ni girados al 31 de
Diciembre de 1951, no pasarán a
Rentas Generales y se mantendrán en
Cuenta de Reserva hasta su total
inversión, con arreglo a las normas
de la ley N.o 8,904                  299.000.000.-

    El producto total de estos aportes deberá ser destinado por las instituciones beneficiadas exclusivamente en los fines establecidos en sus respectivas leyes orgánicas sin que pueda ser invertido ni en la contratación y pago de nuevos empleados.
    La contravención a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con la pena impuesta al delito de malversación de fondos públicos, del cual serán personalmente responsables los que acordaren o dispusieren el empleo de estos aportes para fines distintos a los señalados. Concédese acción pública para las denuncias relacionadas con lo dispuesto en este inciso.